¿Constitución Indigenista? Análisis de normas referidas a derechos de pueblos indígenas en la propuesta de Constitución

Por José Aylwin, abogado y coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano. 

Luego de un año de arduo trabajo, la Convención Constitucional (en adelante CC) dio a conocer el 4 de julio pasado su Propuesta de Constitución Política de la República, la que será sometida a plebiscito el 4 de septiembre próximo. Aunque los detractores de esta propuesta constitucional han formulado múltiples críticas al texto constitucional – entre ellas el “excesivo” reconocimiento de derechos y la inexistencia de disposiciones que establezcan deberes de la ciudadanía, el sistema político establecido en el texto, el derecho al aborto en ella consagrado-, una de las críticas más frecuentes que se le hacen versa sobre la protección que en ella se establece a los derechos de pueblos indígenas.

Así se ha señalado que las disposiciones sobre la materia establecen “privilegios” en favor de estos pueblos y de sus integrantes que atentan contra la igualdad de todos los chilenos. También se ha sostenido que los derechos reconocidos en ellas, como la libre determinación y las autonomías indígenas, constituyen una amenaza a la unidad del Estado. Se ha sostenido también que las disposiciones que tratan sobre la materia van más allá del estándar del derecho internacional sobre la materia, así como también de los contenidos del constitucionalismo contemporáneo, incluyendo el constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas sobre estos pueblos. 

Reforzando dichas críticas, hay quienes argumentan además que las disposiciones permanentes de la propuesta constitucional referidas a los pueblos indígenas y a sus derechos, a la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado consustancial a su reconocimiento, son excesivas en número. Todo ello, señalan los críticos, haría de la futura carta fundamental, de ser aprobada, una “constitución indigenista”.

Estas críticas, como se verá en este informe, carecen de fundamento. Para constatar lo anterior, en este documento de trabajo se analizará la consistencia de las normas referidas a estos pueblos contenidas en la Propuesta de Constitución de la República (2022) emanada de la CC, con el derecho internacional aplicable a estos pueblos y a sus derechos.

Estas críticas, como se verá en este informe, carecen de fundamento. Para constatar lo anterior, en este documento de trabajo se analizará la consistencia de las normas referidas a estos pueblos contenidas en la Propuesta de Constitución de la República (2022) emanada de la CC, con el derecho internacional aplicable a estos pueblos y a sus derechos. Al hacerlo tendremos presente en particular el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (en adelante el Convenio 169), ratificado por Chile. También se consideran la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante Declaración de Naciones Unidas) y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante Declaración Americana), ambos instrumentos suscritos por Chile. 

Además, se tendrá presente los instrumentos de generales de derechos humanos, entre otros el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante Pacto IDCP), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante Convención EDR), la Convención Internacional de Diversidad Cultural, todas ellas de Naciones Unidas y ratificadas por Chile. Asimismo, tendremos en consideración la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (en adelante Declaración Americana) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (en adelante Convención Americana), la primera suscrita y la segunda ratificada por Chile. En este análisis se considerará, además, la interpretación del contenido de las disposiciones de estos instrumentos internacionales aplicadas a pueblos indígenas que ha sido hecha por los órganos que los supervisan.

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