El pleno de la Convención Constitucional ha aprobado a la fecha, con el quorum de dos tercios requerido para estos efectos, una serie de normas que reconocen a Chile como un Estado Plurinacional e intercultural. Entre las normas aprobadas que refieren a la plurinacionalidad e interculturalidad se encuentran las siguientes:
Artículo 4 (Sistema político)
Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado.
Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
Artículo 5 (Sistema político)
Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. Es deber del Estado Plurinacional, respetar, garantizar y promover con participación de los pueblos y naciones indígenas, el ejercicio de la libre determinación y de los derechos colectivos e individuales de que son titulares.
Artículo 1.- Estado (Principios constitucionales)
Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.
Artículo 11: Interculturalidad (Principios constitucionales)
El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco. El Estado deberá garantizar los mecanismos institucionales que permitan ese diálogo superando las asimetrías existentes en el acceso, distribución y ejercicio del poder y en todos los ámbitos de la vida en sociedad.
La referencia al carácter plurinacional e intercultural del Estado se incluye también en normas sobre el Estado Regional (Formas de Estado) (artículos 1 y 10), en aquellas referidas al Sistema de Justicia y pluralismo jurídico (artículo 9 y 15) y a los Derechos culturales (Sistemas de conocimiento) (artículo 9).
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