🎙Podcast: ¿Qué derechos del pueblo Afro reconoce la nueva Constitución?

Escucha el tercer episodio del podcast «Panorama Constituyente». En esta ocasión conversamos sobre los derechos del pueblo Tribal Afrodescendiente junto a sus principales representantes de organizaciones territoriales.

Conversamos sobre los derechos del Pueblo Tribal Afrodescendiente con Milene Molina, feminista antirracista e integrante de la Colectiva Luanda; Cristián Báez, fundador de la Organización Afrochilena y ONG Lumbanga; y, Carolina Videla, trabajadora social y convencional Distrito 1. 

El pueblo Tribal Afrodescendiente chileno fue reconocido por el Congreso en 2019 a través de la Ley del pueblo Afro (Ley 21.151). En esta, se define a los afrodescendientes chilenos como un “grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal”.

En 2014 se calculó una población afrodescendiente de más de ocho mil personas. Estudios recientes y amplios dan cuenta de que podrían alcanzar al menos unas 20 mil personas a lo largo del país.

Este pueblo se asentó principalmente en la región de Arica y Parinacota donde, de acuerdo al censo regional del 2014, se calculó en primera instancia en una población de más de ocho mil personas. Estudios recientes y amplios dan cuenta de que podrían alcanzar al menos unas 20 mil personas a lo largo del país.

En la Convención Constitucional el pueblo afro no contó con escaños reservados. Entonces, ¿Cómo han sido incluidos sus derechos en la nueva Constitución? ¿Cuáles se incluyeron en el borrador?

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